(This article is also available in English here. La presente traducción es cortesía de las autoras.)
En la orilla occidental del lago Izabal en Guatemala, un estado de sitio instituido por el gobierno guatemalteco envolvió al pueblo de El Estor el octubre pasado. Las fuerzas de seguridad del Estado, incluidas unidades de la policía nacional, condujeron redadas violentas que resultaron en más de 60 arrestos. Esta fue la última de una historia de fuertes medidas contra los residentes allí, que son principalmente miembros de la comunidad indígena maya Q’echi’. Tal represión es una característica constante de la cleptocracia en Guatemala y recuerda un período de violencia tan extrema y dirigida contra las poblaciones indígenas, como para ser reconocida ampliamente como un genocidio.
Muchos jueces y fiscales valientes en Guatemala han buscado restaurar el estado de derecho y poner fin al acaparamiento ilegal de tierras que ha alimentado la violencia. Sin embargo, sus esfuerzos se han visto bloqueados por redes corruptas que han capturado las tres ramas del gobierno. La comunidad internacional ha respondido sancionando a pocos actores de nivel inferior involucrados en esquemas de corrupción, pero hasta ahora no ha perseguido a los autores intelectuales que usan su influencia para asegurar nombramientos de alto nivel en el sector judicial para sus amigos. Para abordar este desafío, los funcionarios encargados de las sanciones necesitan enfocarse menos en los operadores de bajo nivel que entregan sobornos y más en el tráfico de influencias de alto nivel.
Personal del Sector de Justicia obligado a exiliarse
Un personaje crucial en la historia de El Estor asume la vigilancia de la crisis desde miles de kilómetros de distancia. La jueza Gloria Porras está exiliada en Washington, DC, expulsada de su puesto de veterana en la Corte Constitucional de Guatemala —y separada de su familia— por una serie de amenazas y reclamaciones legales frívolas. Su exilio está ligado a los fallos que hizo defendiendo los derechos indígenas en El Estor y la rendición de cuentas por delitos de corrupción. En 2020, Porras era la presidenta de la Corte Constitucional cuando emitió su decisión confirmando un fallo anterior que suspendía las operaciones mineras en El Estor, encontrando violaciones del Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales (conocido comúnmente como “OIT 169”). que data de 2005. La Corte confirmó que las empresas habían comenzado a operar a pesar de la ausencia de consultas previas con las comunidades indígenas requeridas por el Convenio 169 de la OIT y las evaluaciones ambientales adecuadas exigidas por la ley guatemalteca.
A principios de 2021, la Corte Suprema de Justicia de Guatemala consideró múltiples solicitudes para despojar a Porras de su inmunidad, y el Congreso guatemalteco abrió una investigación, bloqueándola de su cargo. Se presentaron sesenta denuncias penales en su contra, y el ataque atrajo la atención internacional. “Estoy extremadamente preocupado por el uso sistemático de armas legales para obstruir la investidura de la juez Porras”, comentó en ese momento el relator especial de Naciones Unidas sobre la independencia de magistrados y abogados, Diego García-Sayán.
Porras no está sola. En los últimos seis meses, uno tras otro de sus compañeros intrépidos en Guatemala se ha enfrentado a ataques lo suficientemente serios como para forzar o amenazar con el exilio. La jueza Erika Aifán y Pablo Xitumul de Paz enfrentan la denegación de su inmunidad judicial en procesos concurrentes, en aparente represalia por apoyar investigaciones sobre graves abusos a los derechos humanos y corrupción de alto nivel. Aifán ha sido jueza en Guatemala durante 17 años, presidiendo casos de corrupción contra poderosos empresarios, jueces y legisladores. Sus esfuerzos para promover la transparencia y la independencia judicial le otorgaron el premio Mujeres Internacionales de Coraje de la Secretaría de Estado de los Estados Unidos el año pasado. Además del asalto al poder judicial, el fiscal principal anticorrupción Juan Francisco Sandoval fue destituido arbitrariamente de su cargo como titular de la Fiscalía Especial contra la Impunidad en julio y obligado a huir del país.
La necesidad de sanciones de más alto nivel
La lucha contra la corrupción se ha convertido en un punto focal público de las políticas de la administración Biden en Centroamérica, con asuntos de corrupción regularmente citados por funcionarios del gobierno de los EE. UU. como una de las causas principales de la migración . En diciembre, la Casa Blanca anunció la primera estrategia de “todo el gobierno” para combatir la corrupción, y se han anunciado tres grupos de trabajo anticorrupción que abarcan al menos cuatro agencias en meses recientes. Del mismo modo, la comunidad internacional se está apoyando cada vez más en sanciones dirigidas a combatir la corrupción, a través de nuevos regímenes inspirados en la Ley Global Magnitsky de EE. UU.
Y todavía, la impunidad por corrupción en Guatemala está cada vez más arraigada, con el cierre de su renombrada mundialmente comisión anticorrupción en 2019 y el posterior exilio sistemático de jueces y fiscales conocidos por sus poderosas posturas contra la corrupción.
Estados Unidos ha respondido a los ataques contra el sector judicial de Guatemala negando visas a aquellos involucrados en la presentación de denuncias frívolas contra jueces y sancionando a personas acusadas de haber cobrado sobornos a cambio de obtener nombramientos judiciales. Mientras de alguna manera estas acciones han sido innovadoras y receptivas, hasta ahora no han tenido el impacto deseado. Probablemente hay dos razones para esto: primero, las denegaciones de visas son insuficientes para frenar el comportamiento de los peores actores. Se necesitan sanciones financieras. En segundo lugar, aquellos que han sido sancionados son intermediarios que pasan los sobornos de las redes criminales. El 9 de diciembre, el Departamento del Tesoro de EE. UU. designó a Manuel Víctor Martínez Olivet por actos de corrupción bajo la Ley Global Magnitsky, destacando su participación en actos de fraude y apropiación indebida relacionados con su gestión como director de área en el Ministerio de Salud Pública durante la pandemia. Si bien estos actos son desmesurados, Martínez es un pez relativamente pequeño.
Más empresarios poderosos de Guatemala que han beneficiado de un poder judicial corrupto han escapado al escrutinio de las autoridades sancionatorias, a pesar de la evidencia de que usan su influencia para asegurar puestos de alto nivel en el sector judicial para sus amigos a cambio de un trato favorable. Si bien tal quid pro quo es una forma de corrupción bien reconocida, los funcionarios encargados de las sanciones hasta ahora han dudado en atacar tales conductas indebidas en ausencia de evidencia de sobornos financieros.
De hecho, decenas de funcionarios gubernamentales y líderes empresariales fueron acusados con el apoyo de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) respaldada por la ONU, desde por asesinato hasta por obstrucción de la justicia y contribuciones ilegales a campañas. Solo una de estas personas ha sido objeto de sanciones financieras por parte de los EE. UU., a pesar de la evidencia de que las ganancias de la amplia gama de actividades ilegales descubiertas por la Comisión pueden haber sido invertidas en los Estados Unidos. Un puñado de los implicados han sido incluidos en lo que se conoce como la “Lista Engel,” una lista emitida por el Departamento de Estado que nombra públicamente a los actores corruptos en Guatemala y restringe su acceso a los EE. UU., pero no tiene consecuencias financieras per se.
Regímenes de sanciones globales existentes que atacan la corrupción pueden aplicarse a los ataques a jueces y fiscales sin estatutos nuevos o enmendados. De hecho, para que las sanciones globales tengan un impacto más potente, deben hacerlo. La Convención de la ONU contra la Corrupción destaca los conceptos de tráfico de influencias y abuso de poder como formas de corrupción. Tanto la Convención como un estatuto anticorrupción clave de EE. UU., la Ley de Organizaciones Corruptas e Influenciadas por Extorsión (RICO, por sus siglas en inglés), incluyen la obstrucción de la justicia como una actividad corrupta, junto con los delitos financieros más tradicionales. Si los funcionarios encargados de las sanciones reconocieran las amenazas contra los jueces como una forma de “apoyo material” para actos de corrupción significativos, -estándares legales para imponer sanciones de la Ley GloMag-, entonces las personas en la lista Engel estarían sujetas a sanciones económicas.
En Guatemala, las autoridades corruptas persiguen una doble estrategia: primero utilizan su poder político para evadir los procesos basados en el mérito para nombrar a los jueces de las más altas cortes del país, plantando personas que saben que anularán las investigaciones de corrupción contra las élites; y luego expulsan a los fiscales, jueces y activistas que protegen los últimos esfuerzos independientes anticorrupción del país. A veces, estas estrategias implican intercambios financieros, pero a menudo se encubren como contribuciones de campaña.
A pesar de la postura activa de Estados Unidos en la lucha contra la corrupción, el ataque a la independencia judicial en Guatemala solo se ha vuelto más amplio. Por supuesto, las amenazas contra funcionarios judiciales progresistas en Guatemala han sido violentas durante mucho tiempo. En enero de 2003, el juez de la Corte Suprema Héctor Mauricio Rodrigues Argueta, quien manejó denuncias contra funcionarios públicos, fue asesinado a tiros en lo que la policía concluyó que fue un intento de robo de automóvil . El juez José Víctor Bautista Orozco, a cargo de casos de narcotráfico y robo, fue amenazado de muerte y luego asesinado a tiros mientras salía de su casa el 25 de abril de 2005. El juez de la Corte Suprema César Barrientos murió en circunstancias misteriosas en 2014, luego de enfrentarse a numerosas amenazas a lo largo de su carrera.
Pero, a menudo, la interferencia más efectiva en las funciones judiciales no involucra ni el soborno tradicional ni las violaciones flagrantes de los derechos humanos, los dos motivos más comunes para la designación de sanciones en virtud de la Ley Global Magnitsky. Cuando jueces progresistas como Aifán son amenazados en las cortes, la influencia es tan profunda que es posible que no haya una transacción financiera individualizada a la mano. No obstante, las motivaciones están impregnadas de corrupción a gran escala y bien recompensadas: al desmantelar la independencia del poder judicial de esta manera, los actores de élite acaban con la institución que sirve para controlar la corrupción del gobierno y del sector privado. En su explicación del sistema en Honduras, la experta en corrupción Sarah Chayes lo describe como “un funcionario político de alto nivel que promulga patrones para someter a las instituciones gubernamentales a su autoridad personal, para obtener la máxima ganancia financiera”. Al legalizar esencialmente el hurto mayor, estos son movimientos posiblemente más devastadores para los esfuerzos anticorrupción que un incidente individual de hurto mayor en sí.
La solución
El Departamento del Tesoro de EE. UU. y sus contrapartes en el Reino Unido y la Unión Europea deberían considerar el tráfico de influencias de alto nivel, los ataques al personal del sector judicial y el abuso de poder como “actos de corrupción significativa” o “asistencia material”, los términos operativos actuales dentro de la Ley Global Magnitsky de EE. UU. Para que este cambio sea efectivo, las autoridades harían bien en emitir una guía sobre qué estándares de evidencia se aplican en los casos que involucran corrupción que toma estas formas, y aumentar su compromiso proactivo con las organizaciones no gubernamentales que poseen la experiencia para conectar los puntos.
Además, el Congreso de EE. UU. debe aprobar la Ley de Lucha contra la Corrupción Global, un conjunto de disposiciones que crearía un sistema de clasificación específico en cada país basado en el cumplimiento de las normas y compromisos anticorrupción, y requeriría informes y supervisión rigurosos para que el Departamento de Estado mejore su seguimiento de nuevas tendencias y objetivos.
Finalmente, la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional y el Departamento de Estado deben ejercer presión para garantizar la transparencia y la debida diligencia en la próxima selección de un nuevo fiscal general en Guatemala. El proceso de nominación tendrá lugar durante los próximos tres meses. Si el proceso es defectuoso, como muchos temen, el gasto de ayuda de buena fe destinado a combatir los delitos de corrupción podría desperdiciarse. La Fiscalía General de Guatemala actúa como la principal agencia de investigación de delitos penales durante las etapas preliminares de los procesos penales y supervisa los procesos penales, lo que la convierte en el organismo más autorizado y decisivo para garantizar la independencia y el avance de los casos de corrupción de alto nivel.
El impulso y la sofisticación de los esfuerzos globales anticorrupción están en su punto más alto de todos los tiempos, incorporando finalmente los esfuerzos de investigación de la sociedad civil y reconociendo los vínculos entre la corrupción y los abusos de los derechos humanos. Pero las herramientas anticorrupción globales más innovadoras de la comunidad internacional no darán en el blanco si se centran en intercambios financieros sospechosos y excluyen los ataques coordinados contra juristas independientes conocidos por promover la lucha contra la corrupción en las cortes. Si no se aborda este problema, el impacto en el mundo real para las comunidades vulnerables podría ser profundo. En El Estor, el gobierno ha reemplazado su estado de sitio por un “estado de prevención”, pero persiste la presencia militar y policial. El 7 de enero, el ministro de Energía y Minas de Guatemala, Alberto Pimentel, firmó una resolución que permite a las empresas reiniciar operaciones.
(Este análisis fue preparado por miembros del personal del Centro de Derechos Humanos de la American Bar Association. Las opiniones expresadas aquí representan las opiniones de los autores. No han sido revisados ni aprobados por la Cámara de Delegados o la Junta de Gobernadores de la American Bar Association y, en consecuencia, no deben interpretarse como si representaran la posición de la Asociación o cualquiera de sus entidades.)